lunes, 3 de agosto de 2015

Datos interesantes...

Para los aficionados del vino espumoso queremos invitarlos a descubrir vinos espumosos de autor, que huyen de sabores convencionales y muestran el buen hacer de enólogos y viticultores que apuestan por la calidad y los métodos de elaboración naturales y tradicionales.
Cavas elaborados por viticultores artesanos con la sabiduría atesorada en la tradición transmitida de padres a hijos.

Diferencia entre el término Denominación de Origen (DO) y Denominación de Origen Calificada (DOCa)
Ambos términos garantizan que un vino está certificado por un Consejo Regulador y que cumple altos niveles de calidad.

Denominación de Origen (DO) es el nombre de una región, comarca, localidad o lugar determinado que haya sido reconocido administrativamente para designar vinos que cumplan las siguientes condiciones:

· Haber sido elaborados en la región, comarca, localidad o lugar determinados con uvas procedentes de los mismos.

· Disfrutar de un elevado prestigio en el tráfico comercial en atención a su origen; cuya calidad y características se deban fundamental o exclusivamente al medio geográfico que incluye los factores naturales y humanos.

· Además, han de haber transcurrido, al menos, cinco años desde su reconocimiento como vino de calidad con indicación geográfica.

Denominación de Origen Calificada (DOCa) deberá cumplir, además de los requisitos anteriores exigibles a las denominaciones de origen, los siguientes:

· Que hayan transcurrido, al menos, diez años desde su reconocimiento como Denominación de Origen.

· Se comercialice todo el vino embotellado desde bodegas inscritas y ubicadas en la zona geográfica delimitada.

· Cuente con un sistema de control desde la producción hasta la comercialización respecto a calidad y cantidad, que incluya un control físico-químico y organoléptico por lotes homogéneos de volumen limitado.

· Está prohibida la coexistencia en la misma bodega con vinos sin derecho a la DOCa, salvo vinos de pagos calificados ubicados en su territorio.

· Ha de disponer de una delimitación cartográfica, por municipios, de los terrenos aptos para producir vinos con derecho a la DOCa.

No hay comentarios:

Publicar un comentario